La edad ordinaria de jubilación en 2026

Años cotizados y edad ordinaria de jubilación aplicable
Años cotizados Edad de acceso
Cotización prolongada acreditada 65 años
Tramo intermedio de carrera Según escala vigente
Carrera corta Hasta 67 años

Los tramos vigentes dependen de los años que acredites. Comprueba tu informe de cotización antes de fijar una fecha.

Cómo funciona la pensión pública en España

La pensión contributiva de jubilación sustituye tus ingresos del trabajo cuando cumples la edad y la cotización exigidas. La gestiona la Seguridad Social, que publica las reglas de acceso, cuantía y modalidades. Todo el ahorro complementario se mide contra esta base, así que conviene entenderla antes de planificar.

Requisitos para causar derecho a la pensión

La cotización no es un trámite menor: define si tienes derecho o no.

Para acceder a la pensión contributiva necesitas haber alcanzado la edad que te corresponda y acreditar un periodo mínimo de cotización. Si te quedas corto, existen otras vías no contributivas, pero no son equivalentes en cuantía ni en condiciones. Conviene revisar tu informe de cotización con antelación, porque los periodos no registrados pueden reclamarse y hay margen para corregirlos.

Edad exigida

Debes cumplir la edad que te corresponde según los años que hayas cotizado, no una edad fija para todos.

Periodo mínimo

Hay que acreditar un mínimo de años cotizados. Por debajo de ese umbral cambia la vía de acceso, no solo la cuantía.

Informe al día

Revisa tus periodos registrados tras cada cambio de empresa o etapa de inactividad. Reclamar a tiempo es más fácil.

Si tu vida laboral incluye años a tiempo parcial, periodos de autónomo o convenios especiales, el recuento puede tener matices que no se ven a simple vista. Contrastar esos tramos con el organismo oficial evita sorpresas cuando llegue el momento de solicitarla.

Pasillo vacío de un edificio institucional español con luz fría de mediodía

La edad ordinaria se ajusta por tramos

La edad ordinaria de jubilación no es un número fijo para todos: se mueve según los años cotizados acumulados. Quien acredita más cotización puede acceder antes; quien suma menos, más tarde. La regla se ha ido ajustando por tramos y sigue vigente en 2026.

Por eso dos compañeros de trabajo con la misma fecha de nacimiento pueden tener edades de acceso distintas. La fecha de nacimiento no decide sola: pesa tu carrera de cotización.

Antes de fijar una fecha de retiro, calcula en qué tramo caes con los años que realmente tienes registrados.

Años cotizados Lo que cambia en tu acceso
  • Carrera larga Acceso en el escalón más temprano de la tabla
  • Carrera media La edad se desplaza al tramo intermedio
  • Carrera corta El acceso se retrasa al último tramo
  • Periodos sin cotizar Cuentan en el recuento: revisa lagunas

La escala se revisa por normativa; comprueba siempre el tramo vigente antes de decidir.

Cómo se calcula la base reguladora

Es la cifra que conviene estimar antes de plantear cualquier ahorro complementario.

La base reguladora se obtiene a partir de las bases de cotización de un periodo de referencia y se divide según el número de meses que lo componen. Sobre esa cantidad se aplica el porcentaje que corresponde a tus años cotizados, que va creciendo hasta el máximo.

Los últimos años pesan más que los antiguos, de modo que un cambio de salario cerca del final mueve el resultado. Una subida en los últimos ejercicios cotizados se nota; una bajada también.

  1. 1. Reúne tus bases

    Toma las bases de cotización del periodo de referencia que marca la normativa vigente.

  2. 2. Divide por los meses

    El resultado se reparte según los meses que componen ese periodo, no según los años que hayas trabajado.

  3. 3. Aplica el porcentaje

    Sobre la base se aplica el porcentaje que corresponde a tu cotización acumulada hasta el máximo.

El resultado exacto solo puede darlo la Seguridad Social con tus datos. Una estimación sirve para orientar tus decisiones de ahorro.

Cuatro formas de acceder a la pensión

Cada modalidad cambia cuándo cobras y cuánto cobras. Compara la jubilación ordinaria con las opciones anticipada, demorada y activa antes de decidir.

Modalidad

Jubilación ordinaria

Es la vía estándar: accedes a la pensión cuando alcanzas la edad que te corresponde según tu cotización. No lleva coeficientes reductores ni incentivos añadidos, y es la referencia contra la que se comparan las demás modalidades.

Si tu carrera laboral ha sido continua y tu horizonte está claro, probablemente sea la opción por defecto.

Modalidad

Jubilación anticipada

Permite retirarse antes de la edad ordinaria, pero aplica coeficientes reductores sobre la cuantía. Esos coeficientes dependen de cuánto te adelantas y de tu cotización. La lógica es sencilla: cobras antes, pero cobras menos cada mes.

Antes de elegirla conviene calcular el impacto a lo largo de toda la jubilación, no solo en el primer año. Para algunas personas compensa; para otras, no.

Modalidad

Jubilación demorada

Se dirige a quienes acceden a la pensión al menos un año después de su edad ordinaria y han acreditado el periodo mínimo de cotización. Permite seguir trabajando más allá de la edad ordinaria y obtener un incentivo por ese retraso.

Si tu salud y tu empleo lo permiten, es una de las decisiones con más impacto sobre la cuantía final.

Modalidad

Jubilación activa

Combina trabajo y pensión bajo condiciones concretas. No es una prórroga automática del empleo: exige cumplir los requisitos que la normativa fija para compatibilizar ambas cosas. Suele interesar a quienes quieren reducir carga laboral sin renunciar del todo a la pensión.

Las condiciones han cambiado en los últimos años, así que conviene consultar las reglas vigentes antes de planificar.

Manos mayores sobre una mesa de oficina junto a una carpeta cerrada

Dónde consultar tus datos de cotización

El informe de cotización de la Seguridad Social recoge los periodos que cuentan para tu pensión. Es gratuito y conviene revisarlo cada cierto tiempo, sobre todo tras cambios de empresa o periodos de inactividad.

Los errores en el registro se pueden corregir, pero reclamar a tiempo es más fácil que hacerlo a última hora. Es la fuente oficial para cualquier estimación seria.

Ninguna estimación hecha por tu cuenta sustituye al dato del organismo oficial.

Lo que verás

Los periodos que computan, con fechas y tipo de situación en cada etapa.

Cuándo revisarlo

Después de cada cambio de empresa, de una excedencia o de un periodo sin actividad.

Para qué sirve

Es la base de cualquier cálculo serio y el punto de partida de tu planificación.

Qué no decide esta página

Reglas generales sí; tu cifra exacta, no. Esa depende de datos que solo tú tienes.

¿Esta guía calcula mi pensión concreta?

No. Aquí explicamos las reglas generales: requisitos, tramos de edad, base reguladora y modalidades. Tu cifra exacta depende de tus bases, tus periodos y tus lagunas de cotización, y solo el organismo oficial puede darla con tus datos.

¿Sustituye a la Seguridad Social o a un asesor?

Tampoco. Es material educativo para que entiendas el marco y puedas hacer mejores preguntas. Para una decisión que afecte a tu prestación, la referencia es el organismo oficial o un profesional que revise tu caso concreto.

¿Y si quiero comparar opciones de ahorro?

Para eso están las otras secciones de la guía. La comparativa de productos de ahorro, la página de planes de empleo y la de fiscalidad y rescate cubren el ahorro complementario con más detalle, siempre como material informativo.

Si necesitas una cifra exacta para tu caso, la vía es tu informe de cotización y la propia Seguridad Social. Nuestra labor aquí es que llegues a esa consulta entendiendo el terreno.

Sigue con la parte que te falta

Con el marco público claro, lo siguiente es mirar el ahorro privado: qué vehículos existen, cómo se gravan al rescatar y qué opciones tienen quienes cotizan por empleo. Si prefieres resolver dudas concretas antes de seguir, las preguntas frecuentes recogen los puntos que más se consultan.

Contenido informativo sobre previsión social en España. Para decisiones que afecten a tu prestación, consulta siempre la normativa vigente y tu informe oficial.

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